viernes, 14 de junio de 2013

Modifican el funcionamiento de la Subsecretaría de Trabajo

trabajo
La Cámara de Diputados dio media sanción al proyecto de ley remitido por el Poder Ejecutivo, por el cual se modifica la ley 4974, de funcionamiento de la Subsecretaría de Trabajo y Previsión.

El presidente de la comisión de Legislación y Asuntos Constitucionales, Alejando Viadana (IP-NK) fue el encargado de abrir el debate fundamentando los distintos aspectos que comprende la iniciativa, resaltando que se trata de un “instrumento” que le dará mayor “agilidad” al organismo en las funciones que le compete.

A su turno, el presidente del bloque de la UCR, Néstor Parés, reiteró el voto negativo de la bancada radical tal como se había expresado en la sesión anterior donde el proyecto fue aprobado en general.

En tanto, el diputado demócrata Aldo Vinci, ponderó que se actualizan las funciones de la Subsecretaría de Trabajo adecuándolas a las nuevas legislaciones tanto nacionales como provinciales, tornándola más “ágil”. Asimismo, enumeró una serie de puntos que fueron incorporados al despacho, como lo relacionado al Tribunal Administrativo para el Servicio Doméstico.

“Esto no es a favor ni en contra de nadie”, dijo Vinci, agregando que “no restringe el derecho a huelga sino que estamos a favor de aquellos que no tienen la posibilidad de acceder al sector privado cunado hay conflictos”.

Por su parte,  el diputado Daniel Cassia (PJ Federal – Es Posible), adelantó su voto negativo por “no estar de acuerdo con la filosofía del proyecto”, al igual que la diputada Patricia Gutiérrez (UP), quien manifestó que “una ley como esta requería consultas previas sobre todo con las entidades gremiales”.

La diputada Liliana Vietti, del bloque Leandro Alem, dijo por su parte estar de acuerdo con los aspectos técnicos de la propuesta, aunque con reparos en algunos artículos en particular como el 71 y el 74.

Aspectos generales
La Subsecretaría de Trabajo y Empleo es el órgano con competencia y jurisdicción administrativa en la Provincia de Mendoza para entender en materia del trabajo en todas sus formas, con las excepciones del art. 3 de esta ley.

Tiene cuatro objetivos estratégicos: Fiscalizar y vigilar el cumplimiento de las leyes laborales en la Provincia, priorizando la prevención y sancionando el incumplimiento; promover la capacidad de las propias partes para regular sus relaciones y facilitar la solución de los conflictos laborales a través de la conciliación y otros medios alternativos de resolución de conflictos; mejorar la calidad y equidad de las relaciones laborales entre empleadores y trabajadores otorgándoles un ámbito adecuado para la solución autónoma de los conflictos; y divulgar los principios básicos de la legislación laboral.

Dependerá del Ministerio de Trabajo, Justicia y Gobierno, siendo sus funciones las siguientes:

a. Prevenir, entender y  actuar como órgano de conciliación en los conflictos individuales.

b. Prevenir, entender y actuar como órgano de conciliación en los conflictos colectivos de trabajo, conforme a la legislación vigente.

c. Organizar y dirigir la Inspección y Vigilancia del trabajo en todas sus formas  y fiscalizar el cumplimiento de la legislación laboral vigente.

d. Fiscalizar el cumplimiento de la legislación vinculada a higiene, salubridad y seguridad en los lugares del trabajo, dictando las medidas que aseguren los derechos, la integridad psicofísica y la dignidad de los trabajadores.

e. Intervenir en la aprobación, rúbrica y fiscalización de la documentación laboral y dictar las resoluciones que al efecto sean pertinentes.

f. Labrar los sumarios y aplicar las sanciones por infracciones a las leyes laborales y de higiene, salubridad y seguridad en el trabajo.

g. Mantener actualizado el registro de infractores.

h. Promover la difusión y el perfeccionamiento  de la legislación laboral.

i. Intervenir en los casos de accidentes de trabajo, enfermedades profesionales, enfermedades-accidente y demás riesgos del trabajo conforme a la normativa vigente y los convenios con el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social y/o con los Organismos de la Nación que determinen competencia.

j.  Intervenir en la celebración y renovación de convenios colectivos de trabajo conforme la legislación vigente.

k. Intervenir en la negociación colectiva del sector público estatal, tal como disponga la normativa vigente en la materia.

l. Asesorar a los poderes públicos provinciales en todos los asuntos y cuestiones relacionados con las funciones que se le encomienden por la presente ley, y formularles las propuestas o sugerencias que estime útiles o necesarias para su mejor desenvolvimiento.

m. Proveer la asistencia gratuita y representación legal de los trabajadores.

n. Entender en los reclamos del personal doméstico, conforme a la legislación vigente. A tal fin autorizase a la creación de los tribunales administrativos de servicio doméstico.

ñ. Ejercer toda otra función necesaria para el mejor cumplimiento y observancia de la legislación laboral en la esfera de su competencia.

o. Tender a la promoción del empleo en todas sus formas, como así mismo la promoción de planes nacionales, provinciales y municipales y la capacitación en todas sus formas

En tanto, queda exceptuada  de entender en negociaciones colectivas nacionales, cuestiones referentes a las asociaciones  profesionales  de trabajadores y empleadores, cuestiones referentes a encuadramiento convencional, sindical y de obras sociales, y conflictos colectivos que por su índole o efectos  excedan el marco provincial.

El área tendrá a su cargo, por medio de las distintas dependencias que la componen,  todo lo relativo a la recepción de denuncias, conciliación y arbitraje en las controversias individuales del trabajo, procedimiento  de resolución de los conflictos colectivos de trabajo y registros de asociaciones gremiales, profesionales y empresarias.

Asimismo, la norma reglamenta los procedimientos para las conciliaciones: voluntaria, obligatoria y acuerdos conciliatorios por presentación espontánea; como así también los procedimientos relacionados a la conciliación laboral.

En el capítulo 3, se abordan aspectos referidos a los arbitrajes ante el fracaso de la conciliación y el rol del árbitro. Además, en el Título siguiente, se disponen las facultades relacionadas con inspección y vigilancia en el ámbito laboral; también disposiciones sobre higiene y seguridad en el trabajo y las inspecciones preventivas.

La media sanción estipula asimismo, el régimen general de sanciones por infracciones laborales y también, la coordinación y articulación de programas para el sostenimiento de empleo, el análisis y difusión del comportamiento del mercado de trabajo, a través de un observatorio de empleo, la prevención y erradicación del trabajo infantil, la capacitación y formación para la empleabilidad y la promoción de políticas de empleo que tiendan a la inclusión e integración de todos los actores del mercado de trabajo.

Otro de los aspectos contenidos en este instrumento es el funcionamiento de las delegaciones departamentales; de las áreas jurídicas y técnicas; de los servicios médicos y de las asociaciones gremiales, profesionales y empresarias.

Conflictos colectivos

Se determina la instancia obligatoria de conciliación (art. 61): Suscitado un conflicto que no tenga solución entre las partes, éstas, previo a recurrir a medidas de acción directa, están obligadas a comunicarlo a la autoridad administrativa laboral provincial, para formalizar los trámites de la instancia obligatoria de conciliación con una antelación de 48 hs., de hacer efectiva la misma. La autoridad podrá, asimismo, intervenir de oficio, si lo estimare oportuno, en atención a la naturaleza del conflicto. Ante tal situación, la autoridad de aplicación, declarará el conflicto dentro del marco de la instancia obligatoria de conciliación y podrá intimar a las partes a que se disponga el cese inmediato de las medidas adoptadas y retrotraer la situación al estado anterior al conflicto.

El procedimiento de conciliación obligatoria deberá cumplirse dentro del plazo de quince (15) días y podrá solicitarse a instancia de las partes o de oficio su prórroga por un plazo no superior a diez (10) días más. Estará desprovisto de formalidades y se procurará por todos los medios arribar a una solución del conflicto. Durante el trámite las partes no podrán adoptar ningún tipo de medidas, entendiéndose por tales, aquéllas que importen una modificación respecto a la situación anterior al conflicto.

Fracasada la instancia de conciliación obligatoria, se ofrecerá a las partes el arbitraje voluntario. Aceptado el mismo, tramitará conforme previsiones de la ley 14786. No aceptado el procedimiento de arbitraje voluntario y concertado, las partes quedarán habilitadas para ejercer sus derechos.

El incumplimiento del presente trámite de conciliación obligatoria tendrá como consecuencia para las partes las sanciones legales que correspondan de acuerdo a la legislación vigente.

Conflictos colectivos de trabajo en los servicios esenciales

Cumplido el procedimiento de la instancia de conciliación obligatoria, la parte que se propusiere ejercer medidas de acción directa que involucren a servicios esenciales, deberá preavisarlo en forma fehaciente a la otra parte y a la  Subsecretaría de Trabajo y Empleo con cinco (5) días de anticipación a la fecha en que se realizará la medida y la modalidad de la misma.

Dentro del día siguiente a aquél en que se efectuó el preaviso establecido en el artículo anterior, se fijará una audiencia para que las partes acuerden  ante la autoridad de aplicación sobre los servicios mínimos que se mantendrán durante el conflicto, las modalidades de su ejecución y  el personal que se asignará a la prestación de los mismos.

Cuando las prestaciones mínimas del servicio se hubieren establecido mediante convenio colectivo u otro tipo de acuerdos, las partes deberán, dentro del plazo fijado en el artículo precedente, comunicar por escrito a la autoridad de aplicación las modalidades de ejecución de aquéllas, señalando concreta y detalladamente la forma en que se ejecutarán las prestaciones, incluyendo la designación del personal involucrado, pautas horarias, asignación de funciones y equipos.

Si las partes no cumplieran con las obligaciones previstas en los artículos 68, 69, y 70 de la presente ley, dentro de los plazos establecidos para ello, o si los servicios mínimos acordados por las mismas fueren insuficientes, la autoridad de aplicación remitirá el expediente a  la Comisión de Garantías, quien fijará los servicios mínimos indispensables para asegurar la prestación del servicio, cantidad de trabajadores que se asignará a su ejecución, pautas horarias, asignación de funciones y equipos, procurando resguardar tanto el derecho de huelga como los derechos de los usuarios afectados. La decisión será notificada a las partes involucradas y, en caso de incumplimiento, la autoridad administrativa  procederá a aplicar las sanciones legales que correspondan de acuerdo a la legislación vigente. Hasta tanto se expida la Comisión de Garantías no se podrá ejercer ninguna medida de acción directa.

A los fines mencionados, se crea la Comisión de Garantías la que estará integrada por cinco (5) miembros. La elección de los integrantes deberá recaer en personas de reconocida solvencia técnica, profesional o académica en materia de relaciones del trabajo, del derecho laboral y/o del derecho constitucional y de destacada trayectoria.

Sus facultades son:

a. Calificar como servicio esencial a las actividades enumeradas en el segundo párrafo del Art. 24 de la ley 25877 (Régimen Laboral Nacional)  de conformidad con lo establecido en los incisos a) y b) del tercer párrafo del citado artículo

b. Fijar los servicios mínimos necesarios, cuando las partes no lo hubieren así acordado o cuando los acuerdos fueren insuficientes, para compatibilizar el ejercicio del derecho de huelga con los demás derechos reconocidos en la Constitución Nacional, conforme al procedimiento que se establece en el presente.

c. Pronunciarse, a solicitud de la autoridad de aplicación, sobre cuestiones vinculadas con el ejercicio de las medidas de acción directa.

d. Expedirse, a solicitud de la autoridad de aplicación, cuando de común acuerdo las partes involucradas en una medida de acción directa requieran su opinión.

e. Consultar y requerir informes a los entes reguladores de los servicios involucrados, a las asociaciones cuyo objeto sea la protección del interés de los usuarios y a personas o instituciones nacionales y extranjeras, expertas en las disciplinas involucradas siempre que se garantice la imparcialidad de las mismas

Garantía de servicios y difusión

La empresa u organismo prestador del servicio considerado esencial garantizará la ejecución de los servicios mínimos y deberá poner en conocimiento de los usuarios, por medios de difusión masiva, las modalidades que revestirá la prestación durante el conflicto, dentro del plazo de cuarenta y ocho (48) horas, antes del inicio de las medidas de acción directa, detallando el tiempo de iniciación y la duración de las medidas, la forma de distribución de los servicios mínimos garantizados y la reactivación de las prestaciones. Asimismo deberá arbitrar los medios tendientes a la normalización de la actividad una vez finalizada la ejecución de dichas medidas.

En tanto, si la medida de acción directa consistiere en paro nacional  de actividades o cualquier otra ejercida por centrales sindicales u organizaciones empresariales con representatividad sectorial múltiple, se aplicarán las disposiciones establecidas en la presente en lo que corresponda.

Corresponderá a la Subsecretaría de Trabajo y Empleo la declaración de ilegalidad de una medida de acción directa.  En el supuesto que afecte los servicios esenciales, previamente deberá pronunciarse la Comisión de Garantías. Contra las resoluciones del artículo precedente y la que dicte la Comisión de Garantías detallada en el Art. 75 Incs. a) y b) procederá el recurso de apelación ante la justicia del trabajo, conforme lo establecido en el Código Procesal Laboral de la Provincia. La interposición del recurso tendrá efecto suspensivo y no podrá realizarse ninguna medida de acción directa.

Finalmente el instrumento legal hace referencia la integración del Consejo Asesor del Trabajo.

Día del Sur Noticias - abril de 2013

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